• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3882/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la no aplicación de la Ley 57/1968 a quienes compran con finalidad no residencial, es jurisprudencia constante que dicha ley no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales, y en cuanto a los factores o indicios que la jurisprudencia viene tomando en consideración para apreciar la existencia de finalidad inversora, se señalan: (i) el número de viviendas adquiridas de una misma promoción;(ii) que el comprador sea un promotor inmobiliario o ejerza una actividad en ese sector;(iii) el silencio de la parte compradora, al omitir en su demanda cualquier referencia al destino de las viviendas que pretendía adquirir;(iv) que frente al silencio de los compradores en su demanda y la oposición de del banco desde un principio «las alegaciones posteriores de la parte demandante fueran poco concluyentes o no determinantes para excluir la intención inversora opuesta por el banco»; y (v), que en los contratos se permitiera a los compradores designar a la persona que figuraría como compradora en la escritura pública, en suma, ceder su posición contractual a terceros antes de escriturar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 395/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute la responsabilidad del letrado demandado designado para asesorar al actor en un expediente de expropiación y que dejó transcurrir el plazo para aportar al expediente en trámite de justiprecio, la hoja de aprecio, para calcular las indemnizaciones, discutiéndose en el recurso sí existen daños por pérdida de oportunidad que exige el "juicio dentro del juicio" para determinar las expectativas de éxito que se estima hubiera obtenido de no haberse frustrado las acciones que debieron ser ejercitadas y si son muy probables la cuantía sería equivalente al daño causado, si son escasas, la demanda se desestimaría y en el rango intermedio se fijaría una indemnización ponderada, siendo la carga de la prueba de la parte demandante. En este caso debe acreditar el actor cual hubiera sido la hoja de aprecio que hubiera aportado al expediente y la indemnización que podría haber obtenido y se aporta un dictamen que por los datos que recoge, no puede ser acogido para estimar la demanda. La aseguradora se allanó y por esa cantidad debe resultar condenada, sin que después de realizado ese acto de disposición pueda desligarse del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 153/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (al haberse éste producido en un contexto de enfermedad sin que por el empleador se hubiera neutralizado probatoriamente el indicio de vulneración constatado); indicios que la Sala considera concurrentes en un supuesto en el que la trabajadora le comunicó que no podía acudir a trabajar porque iba a la Mutua a solicitar la baja por accidente de trabajo (cuestionado desde RRHH), produciéndose la decisión extintiva impugnada en el mismo dia en que lo comunicó a su empleadora. Lo que lleva a la Sala a considerar (en armonía con lo resuelto en la instancia) que, no habiéndose neutralizado los indicios de discriminación probados por la demandante, el móvil de su despido fue su enfermedad causante del proceso de baja por IT
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos relevantes son la forma de proceder de los médicos especialistas a fin de evitar que falsos positivos priven o recorten las posibles terapias para tratar una enfermedad. Y es que después de llevar a cabo pruebas cutáneas para diagnosticar alergias, se pasa a realizar pruebas de "provocación oral" y que se recomienda "... que dichas pruebas se realicen por profesionales de la salud con la habilidad y medios para tratar con reacciones alérgicas graves. Estos extremos se cumplen, incluyendo un carro de paradas con fármacos para tratar eventualidades graves como un shock anafiláctico o una parada cardiorrespiratoria. En ninguna recomendación se recoge la necesidad de Unidades de Cuidados Intensivos en los Servicios de Alergología. Ka Sala desestima el recurso e indica que el Juez valoró las pruebas y respondió a lo solicitado no habiendo falta de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 530/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora impugnado su despido objetivo por ineptitud sobrevenida al entender la empresa que las limitaciones físicas que padece la actora le impiden realizar las funciones propias de su categoría profesional , habiendo sido calificada como no apta por el servicio de prevención y al no existir en la empresa un puesto de trabajo que pueda realizar la actora. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Así por la Sala se desestiman los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto al motivo de denuncia jurídica, la sala comparte el criterio de instancia argumentado que la empresa habría probado que las limitaciones que en la actualidad padece la actora le impiden realizar las tareas propias de camarera de piso y que también habría probado la imposibilidad de reubicación de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6763/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. 2) A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, antes bien refuerzan la declaración contenida en el punto anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 323/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se descarta la existencia de retraso o demora en el abono del salario ni cantidades pendientes de pago, ya que rechazadas las horas extraordinarias, también se constata que las pagas extras que se reclaman se abonan prorrateadas en las nóminas no habiéndose mostrado ninguna objeción o disconformidad sobre su cuantía ni que sea una práctica incorrecta, no permitida por el Convenio. En consecuencia no concurren los parámetros y presupuestos que incardina la extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial. No es posible apreciar la existencia de grupo de empresas laboral con la extensión de responsabilidad solidaria, no puede ser acogido ni examinado en cuanto constituye una cuestión novedosa, no introducida en el debate en el momento oportuno y hábil, ya que eran aspectos conocidos cuando se formula demanda y se celebra el juicio.Y aunque la empresa no llevaba un registro horario como tal, se han articulado medios de prueba que permiten afirmar la inexistencia de horas extraordinarias, que en sede de recurso, inalterada la constancia fáctica, no son susceptibles de ser considerados manipulados, en cuanto la versión que expone no es más que una elucubración huérfana de probanza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 672/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de lesividad. Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Grado de integración social. Resolución que concede la nacionalidad, sin haberse aportado los certificados DELE y CCSE. Recurso de lesividad como recurso excepcional y especial, artículo 107 LPAC. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del estado. Lo único que consta al respecto es que el demandado, junto con su solicitud de nacionalidad, aportó una petición de dispensa de las pruebas de integración, que no había sido resuelta, de modo que los efectos del silencio eran negativos. Afirma la Sala que es procedente anular la resolución impugnada, al no acreditarse el requisito de integración social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 1261/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En segunda instancia se cuestiona la relación causal entre la presencia del perro suelto de la demandada y la caída y lesiones que sufrió la demandante. La responsabilidad civil del poseedor de un animal por los daños o lesiones que ocasiones es cuasi objetiva, porque solo cede en casos de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. La inversión de la carga de la prueba solo juega respecto del elemento subjetivo, no en cambio en cuanto a la relación de causalidad que debe quedar debidamente demostrada, sin que sea suficientes meras conjeturas, deducciones o posibilidades, siendo en este caso el demandante el que corre con la carga de su prueba. El perro de la demandada corría suelto y sin bozal, y es un animal de gran fuerza y agresividad; ante su presencia, la actora trató de proteger a su pequeño perro, y al interponerse cayó al suelo y se produjo las lesiones. La Audiencia considera probada, así las cosas, la relación de causalidad entre la presencia amenazante del perro suelto y el daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que de la profusa actividad probatoria que recoge el acta levantada y el acuerdo de liquidación se desprende la existencia de simulación, relativa en la prestación de servicios de transporte, conocida por mercantil actora, por transportistas personas físicas de nacionalidad rumana, establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, que tributan en régimen simplificado y que son emisoras de las facturas falseadas, por cuanto en realidad los servicios facturados a la mercantil recurrente se prestan por empresas rumanas distintas de las que figuran en las facturas. Una vez acreditado que los verdaderos prestadores de servicios son las entidades rumanas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, resulta ajustada a derecho la regularización practicada por la Inspección, consistente en la no deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los transportistas, por indebidamente soportado, y la procedencia de la autorrepercusión del Impuesto. En cuanto a la sanción, la simulación comporta la ocultación y por tanto del dolo

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